JUZGADOS DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Es manifiesto que los delitos de que se acusa al reo son conexos, puesto que conforme a la fracción III del artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Penales, el delito de usurpación de funciones que cometido, tuvo por objeto procurarse los medios para cometer los demás delitos de que se le acusa; ahora bien, es igualmente obvio que el delito de usurpación de funciones es un delito continuo y, por tanto, que es competente para conocer de él, conforme al artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, aquel Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se cometió; y si es además el Juez que previno en el conocimiento de los actos delictuosos que se atribuyen al acusado, aun en el caso de que la competencia fuera dudosa, esta Suprema Corte ha resuelto que en ese supuesto es competente para conocer del negocio, el Juez de Distrito que prevenga en su conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298915-dde7396b/juzgados-de-distrito-competencia-de-los-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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