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VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, IMPUESTO SOBRE. ACTOS CONSENTIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIII, Primera Parte; Pág. 18

El hecho de que un causante del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Diesel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo hubiese adquirido nuevos vehículos propulsados por motores tipo diesel, no implica que con ese motivo pueda ya reclamar en amparo una ley cuya aplicación consintió. Pues si bien es cierto que el hecho de que haya consentido el cobro de un impuesto, no implica que consienta todos los cobros que en adelante se le hagan, ello se refiere a vicios de ilegalidad en esos cobros, pues como la ley que creó el impuesto es un sólo acto indivisible, una vez consentida, debe estimarse consentida mientras esté en vigor, sin que pueda combatirse el impuesto establecido en ella cada vez que el afectado cae nuevamente en sus hipótesis normativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257929-647be2f1/vehiculos-propulsados-por-motores-diesel-y-por-motores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4331/62. Express Anáhuac, S. A. de C. V. 2 de julio de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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