DIVIDENDOS, INTERES JURIDICO DE LAS SOCIEDADES PARA IMPUGNAR EL IMPUESTO SOBRE.
Si bien es cierto que de acuerdo con lo establecido por el artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1953, que en esencia corresponde al artículo 17 de la ley anterior, de 31 de diciembre de 1941, el impuesto sobre dividendos lo causan los socios; es decir, los que perciben las ganancias distribuibles o que deban distribuirse y no la sociedad, debe tomarse en consideración, que el diverso artículo 147 de la propia ley (17 de la anterior) establece la obligación solidaria de las empresas para el pago del tributo, el cual están obligadas a retener y enterar a las autoridades fiscales (artículo 146 de la ley vigente y 17 de la anterior), solidaridad que está también determinada por los artículos 24 y 27 del Código Fiscal de la Federación; y de acuerdo con lo establecido por último de los preceptos citados, las sociedades tienen también el carácter de sujetos de crédito fiscal, en sustitución del deudor principal, cuando hacen a los socios cualquier pago en efectivo o en especie, que sea objeto directo del impuesto relativo, y si el deudor sustituto no cumple su prestación fiscal, el deudor primitivo, queda solidariamente obligado a ella, en los términos de la misma disposición; por tanto, existiendo entre la sociedad y sus socios, una relación de solidaridad y sustitución, en materia fiscal, es indudable que la primera puede oponer, en defensa de los derechos o de las obligaciones de los cuales es solidariamente responsable, todas las excepciones conducentes, contra las propias obligaciones y ante las autoridades competentes, puesto que de acuerdo con el artículo 1995 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable a la materia federal, el deudor solidario está facultado para oponer las excepciones que se derivan de la naturaleza de la obligación, y en tales condiciones resulta que la sociedad está legitimada, en los términos del artículo 4o. de ley orgánica del juicio de garantías, para ejercitar la acción constitucional contra el cobro del impuesto de que se trata, y reclamar la legitimidad constitucional de las disposiciones que lo establecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257959-49eb1dfe/dividendos-interes-juridico-de-las-sociedades-para-impugnar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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