PRACTICOS, CAPACITACION DE. ACTOS NO DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
Si la resolución negativa de la dirección de profesiones se apoya exclusivamente en la extemporaneidad de la presentación de la solicitud de capacitación de acuerdo con el plazo establecido por el artículo 2o. del decreto de 31 de diciembre de 1953 (y al cual se refiere el artículo 1o. del diverso decreto de 31 de diciembre de 1954), y no en los requisitos que establece la referida Ley de Profesiones para la regularización de los prácticos, no era precisa la impugnación de la propia ley, y consecuentemente, la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los referidos decretos no deben estimarse como actos derivados de otros consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258021-4e320ae6/practicos-capacitacion-de-actos-no-derivados-de-otros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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