COMPETENCIA POR SUMISION EN MATERIA LABORAL. INHIBITORIA IMPROCEDENTE.
Si hubo sumisión expresa de la demandada a la Junta de un Estado, sumisión que significa un acto de voluntad expresa y terminante para reconocer la jurisdicción de la Junta ante quien se contestó la demanda, no cabe ya, mediante la promoción de posterior inhibitoria, desconocer la manifestación expresa de la voluntad que entraña la aceptación de la competencia y que en el momento de producirse desplegó dentro de la controversia todos sus efectos, entre ellos el efecto expresamente querido de someterse a dicha competencia. En tal virtud, debe declararse competente a la Junta de Conciliación que previno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258178-8fe81ebf/competencia-por-sumision-en-materia-laboral-inhibitoria-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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