JUECES DE DISTRITO. FACULTAD PARA LIBRAR REQUISITORIAS A LOS DEL FUERO COMUN.
En tanto que el exhorto contiene una súplica al tribunal al que se dirige, la requisitoria encierra una orden al Juez requerido; y si el artículo 81, párrafo V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se refiere a los casos en que los Jueces de Distrito ordenan la práctica de diligencia a los del fuero común, debe entenderse, lógicamente, que al emplear tal verbo el legislador está autorizando de modo tácito a los Jueces Federales para que por medio de requisitorias encomienden la práctica de diligencias a los Jueces del orden común. Por otra parte, si conforme al párrafo tercero del artículo 46 del Código Federal de Procedimientos Penales, los exhortos se dirigen a tribunales de igual categoría y las requisitorias a tribunales inferiores, se concluye, relacionando tal prevención con los artículos 1o., 51 y 81, párrafo V de la citada ley orgánica, que el legislador atribuye a los Jueces de Distrito una categoría superior a la que corresponde a los Jueces del orden común cuando actúan como auxiliares de la justicia federal. Aunque el Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos 298, 299 y 300 se refieren a los exhortos y despachos, no contienen disposición semejante a la del párrafo tercero del artículo 46 del Código Federal de Procedimientos Penales, resulta obvio, por la forma misma del exhorto, que es una súplica, y del despacho requisitoria, que es una orden, que también en materia civil aquel se dirige a tribunales de igual categoría y esté a inferiores. Y si bien el párrafo V del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, citado anteriormente, al hablar del caso en que los Jueces de Distrito ordenen la práctica de diligencias a los del orden común, lo que hace con referencia a la autorización que aquellos Jueces podrán otorgar a éstos para dictar determinadas resoluciones en asuntos penales, no por ello debe entenderse que sólo en dichos asuntos y no así en los civiles, los Jueces Federales pueden ordenar a los comunes la práctica de diligencias; pues además de que tal distinción sería contraria a toda lógica, no se desprende de la correcta interpretación del precepto, porque éste emplea de modo incidental la frase que arriba se subraya y, por lo mismo, lo que en ella se previene no puede entenderse limitado a la materia penal a que se alude en la parte principal del texto del artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258232-91695cf0/jueces-de-distrito-facultad-para-librar-requisitorias-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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