JUECES DE DISTRITO. FACULTAD DE APLICAR MEDIDAS DE APREMIO A LOS DEL ORDEN COMUN.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido en varias ejecutorias que los medios de apremio pueden afectar no sólo a las partes en el juicio, sino a todos aquellos a quienes se dirija la resolución cuyo cumplimiento se ordene. Ahora bien, el empleo de los medios de apremio por los Jueces de Distrito para lograr la diligenciación de sus requisitorias o despachos, cuando hay renuencia de los Jueces del orden común a quienes se dirigen, que nuestras leyes de procedimientos autorizan, la penal en forma expresa y la civil de modo implícito, encuentra plena justificación a la luz de otras consideraciones referidas a los preceptos respectivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Como de acuerdo con sus artículos 51 y 81 de la citada ley los Jueces del orden común tienen el deber de practicar las diligencias que les encomiendan los Jueces de Distrito, si por negligencia o por cualquier otro motivo injustificado no lo hacen, y con ello retardan o entorpecen la administración de la justicia federal, se hace menester que ésta, usando de los medios a su alcance, que no son otros que los de apremio, procure el debido cumplimiento de sus determinaciones. El empleo, en tales casos, de los medios de apremio por los Jueces de Distrito se hace imprescindible, pues negarlo equivaldría a admitir que los Jueces del orden común pueden a su arbitrio dejar de cumplir su misión de auxiliares de la justicia federal, y, como consecuencia de ello, dilatar y obstruccionar la impartición de esta justicia. Debe tenerse presente, empero, que con arreglo al artículo 56 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando se demore el cumplimiento de una requisitoria ha de recordarse su despacho, y si continuare la demora, el tribunal requirente hará uso de los medios de apremio, de manera que resulta indebido que en el proveído mismo que contenga la requisitoria, se aperciba al Juez requerido con la imposición de multa para el caso de que no la diligencie en el término que se le fije. Y este principio debe operar también en materia civil, así como en los juicios de amparo en que el Código Federal de Procedimientos Civiles tiene aplicación supletoria, pues el apercibimiento de multa, por cuanto a que en sí mismo encierra ya una sanción, supone necesariamente el incumplimiento o renuencia por parte de aquél a quien se dirige la determinación judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258388-e15e5536/jueces-de-distrito-facultad-de-aplicar-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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