LEYES. TERMINO PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO.
Es cierta la argumentación de los recurrentes en el sentido de que el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, permite que se impugnen las leyes dentro de los quince días hábiles siguientes al del primer acto de aplicación en perjuicio de los quejosos, aun en el caso de que dichas leyes sean reclamables desde que entran en vigor. Sin embargo, el agravio relativo es ineficaz si los quejosos no demostraron la existencia del primer acto de aplicación, en su contra, de los preceptos que reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258236-59630dc3/leyes-termino-para-impugnarlas-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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