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Modo: Corpus Pro

LEYES. TÉRMINO PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO.-

Clave: 1828 · Registro digital (IUS): 902501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1257

Es cierta la argumentación de los recurrentes en el sentido de que el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo permite que se impugnen las leyes dentro de los quince días hábiles siguientes al del primer acto de aplicación en perjuicio de los quejosos, aun en el caso de que dichas leyes sean reclamables desde que entran en vigor. Sin embargo, el agravio relativo es ineficaz si los quejosos no demostraron la existencia del primer acto de aplicación, en su contra, de los preceptos que reclaman.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902501-cc30db4f/leyes-termino-para-impugnarlas-en-amparo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7849/58.-Gustavo Sansores Ruiz y coags.-31 de enero de 1961.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Felipe Tena Ramírez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLIII, Primera Parte, página 208, Pleno.

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