REVISION, EFECTOS DE LA NO INTERPOSICION DEL RECURSO.
La circunstancia de que las autoridades responsables no hubiesen interpuesto el recurso de revisión en diversos juicios de amparo iguales al presente, no implica el reconocimiento por parte de las propias autoridades, de la supuesta inconstitucionalidad de la ley impugnada, sino que se trata exclusivamente de una situación procesal que sólo afecta a las partes en los juicios de garantías que mencionan los recurrentes, pero que no puede trascender a otros juicios y menos aún tener efectos generales, como lo pretenden los propios recurrentes, ya que con toda claridad, tanto la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal como el 76 de la Ley de Amparo, establecen que las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que los hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, pero sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258377-e00f753f/revision-efectos-de-la-no-interposicion-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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