AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO CUANDO SE IMPUGNAN LOS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONCEDIDA AL RECURRENTE, PERO ÉSTA FUE REVOCADA EN LA REVISIÓN RELACIONADA INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL HABER DEJADO DE SER MATERIA DEL RECURSO.
Cuando en el juicio constitucional se otorga el amparo y la protección de la Justicia Federal para determinados efectos, y tanto la parte quejosa como una de las autoridades responsables interponen sus respectivos recursos de revisión, los que se admiten, tramitan y resuelven por separado; resulta improcedente el estudio del agravio de la parte quejosa en el que combate los efectos del amparo, cuando en el diverso amparo en revisión relacionado, interpuesto por una de las autoridades responsables, sesionado en la misma fecha, se revocó tal concesión y se negó la tutela de la Justicia de la Unión, puesto que tanto la concesión del amparo como sus efectos, dejan de ser materia del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, por consecuencia de la revocación de la concesión del amparo en el recurso relacionado. Consecuentemente, tampoco debe hacerse declaración específica en los puntos resolutivos, puesto que no puede reflejarse en ésta lo que fue materia de estudio en el amparo relacionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178554-05e55bbe/agravios-en-la-revision-es-improcedente-su-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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