AMPARO CONTRA LEYES.
El Juez de Distrito no infringió lo dispuesto en los artículos 103, fracción II, de la Constitución y 77, primer párrafo, de la Ley de Amparo, si se limitó a otorgar la protección federal al quejoso, en el caso especial sobre el que versa la demanda, o sea respecto a la expedición, promulgación y aplicación del artículo de una ley, impugnado, aunque en la primera consideración del propio fallo haya expresado los razonamientos conducentes para estimar la inconstitucionalidad del precepto de que se trata, pues dichos razonamientos no pueden considerarse como una apreciación general sobre la propia inconstitucionalidad, ya que tales consideraciones son necesarias para relacionar la situación abstracta de derecho objetivo y la concreta planteada en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258425-9054afc3/amparo-contra-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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