AMPARO CONTRA LAS LEYES.
La circunstancia de que el quejoso no haya interpuesto el amparo contra la ley misma que se trata de aplicarle, dentro del término de quince días, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de dicha aplicación, lo coloca en el caso de que esa ley se tenga como consentida por él, aun cuando alegue que por considerarla inconstitucional, no la impugnó ante la autoridad común, porque hacerlo equivaldría a reconocer su constitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338267-5e8c63b2/amparo-contra-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1103/29. Palomares José de Jesús María. 18 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
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