AMPARO CONTRA LAS LEYES.
En consonancia con la jurisprudencia 181, página 371 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, debe considerarse que cuando el amparo se pide contra leyes, cuya sola vigencia no trae un principio inmediato de ejecución, sino hasta que causen agravio determinado al quejoso, la oportunidad para pedir el amparo está marcada por la existencia de dicho agravio; pero esto no quiere decir que no deba señalarse la ley misma como acto reclamado así como a las autoridades que la expidieron y promulgaron, como responsables, puesto que si bien la oportunidad de reclamar la ley es en el momento en que pretenda aplicársela, el señalamiento de la ley y de las autoridades es indispensable, ya que de otro modo, se juzgaría de los actos de éstas sin haberlas oído ni llamado a juicio, lo que viola la jurisprudencia arriba expresada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319202-c1197890/amparo-contra-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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