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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 123

Aun cuando las aguas de un manantial, las del canal que las conduce y sus cauces y zonas federales sean propiedad de la nación, si el alambrado de púas que fue destruido o quitado por el inculpado, no es de la propiedad de la nación, sino particular de quien lo puso, la Federación no fue sujeto pasivo del delito de daño en propiedad ajena, y no queda comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso o) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y como no lo queda tampoco en ninguno de los otros incisos de ese artículo, no es delito federal, dado que al quitar la cerca de alambre, no sufrieron perjuicio alguno ni el manantial, ni el canal, sus cauces y zonas federales que son propiedad de la nación, y por tanto la competencia para conocer de la averiguación corresponde a las autoridades judiciales del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258428-a07205ab/dano-en-propiedad-ajena-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 106/58. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Puente de Ixtla, Estado de Morelos y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 13 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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