DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. COMPETENCIA.
Aun cuando las aguas de un manantial, las del canal que las conduce y sus cauces y zonas federales sean propiedad de la nación, si el alambrado de púas que fue destruido o quitado por el inculpado, no es de la propiedad de la nación, sino particular de quien lo puso, la Federación no fue sujeto pasivo del delito de daño en propiedad ajena, y no queda comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso o) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y como no lo queda tampoco en ninguno de los otros incisos de ese artículo, no es delito federal, dado que al quitar la cerca de alambre, no sufrieron perjuicio alguno ni el manantial, ni el canal, sus cauces y zonas federales que son propiedad de la nación, y por tanto la competencia para conocer de la averiguación corresponde a las autoridades judiciales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258428-a07205ab/dano-en-propiedad-ajena-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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