DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. COMPETENCIA TRATANDOSE DE BIENES COMUNALES.
El delito de daño en propiedad ajena de que se inculpa a los acusados es del orden común, si sólo ocasiona perjuicio a particulares sin afectar los intereses de la Nación. Por ello no hay motivo para que los conflictos que afecten a bienes comunales sean de competencia federal, pues no quedan comprendidos en ninguno de los incisos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni en los artículos 469 y 470 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, ya que éstos sólo se refieren a delitos especiales cometidos por autoridades agrarias y si el delito que se imputó a los miembros del comisariado de bienes comunales no queda comprendido en esos preceptos, son competentes para conocer del proceso las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206254-4a2065eb/dano-en-propiedad-ajena-competencia-tratandose-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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