AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL Y DAÑO. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
Si en el caso de una competencia entre un Juez del orden común y otro federal, se imputa a los acusados el despojo de un predio que se dice está en litigio y que puede ser una parcela ejidal, además del delito de daño; es decir, si el ataque al bien jurídico recae en la propiedad y en la posesión, y según el criterio del Juez del orden común que controvierte declinando su competencia, los acusados tenían el carácter de autoridades internas de los ejidos, en los términos del artículo 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de Reforma Agraria, al respecto debe decirse que en la hipótesis de que los acusados hubieran atentado contra la propiedad causando daño y de que éste tuviese el carácter de parcela ejidal- pues no cabe prejuzgar, ya que los elementos de prueba sólo se valorizan para determinar la competencia de la autoridad judicial que habrá de conocer del proceso de que se trata-, si se advierte que hay insuficiencia de prueba para demostrar que los imputados ciertamente hubieran tenido el carácter de autoridades internas de los ejidos al realizar las acciones delictuosas que se les imputan, consecuentemente, el caso no está comprendido en ninguna de las hipótesis que contiene el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal, ya que las acciones delictuosas de despojo y daño acaecieron entre particulares, y es competente para conocer del proceso el Juez del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235783-74bdb865/agrario-despojo-de-parcela-ejidal-y-dano-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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