BIENES COMUNALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS RELATIVOS A LOS.
Como en el Código Agrario no se establece ninguna modalidad a los derechos de propiedad y posesorios de las tierras que se reconozcan y titulen como comunales, para los poblados que hayan demostrado sus derechos sobre las mismas, salta a la vista que tal régimen de propiedad y posesión tiene que vincularse a la ley general, esto es, al Código Civil respectivo, y cualquiera contienda que llegase a surgir entre el poblado interesado y terceras personas, tendrá que ser sometida a la decisión de las autoridades judiciales respectivas. Por tanto, los hechos delictuosos que puedan surgir a consecuencia de esos conflictos, indudablemente que tienen el carácter de delitos del orden común, cuyo conocimiento corresponde a los Jueces de ese fuero, por no quedar comprendidos en la enumeración que de los delitos federales se hace en la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278435-9a069e2d/bienes-comunales-competencia-para-conocer-de-conflictos-relativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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