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INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. COMPETENCIA LABORAL. BANCO HIPOTECARIO Y DE OBRAS PUBLICAS, S.A.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 50

De conformidad con los artículos 1o. y 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y 1o., 2o. y 3o., de la Ley Orgánica del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., dicho banco es una institución descentralizada del Gobierno Federal. Además, como sociedad anónima, desempeña sus actividades conforme al contrato relativo, en el que tuvo intervención el Gobierno Federal. En consecuencia, el conocimiento del juicio laboral promovido por uno de sus empleados, contra dicha institución, como patrón primitivo, y contra un Ayuntamiento, como patrón sustituto, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo prevenido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, como regla general, pero que será de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en los casos de excepción que en la misma fracción se señalan, y entre los cuales se encuentran las empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, debiendo quedar sujeto el patrón sustituto, también demandado en el caso que se estudia, de manera conjunta con el patrón primitivo, al fuero que corresponde a este último, que en la especie es de carácter federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258543-d2a44f26/instituciones-de-credito-y-organizaciones-auxiliares-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 35/55. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes. 14 de abril de 1959. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Juan José González Bustamante, Rodolfo Chávez y Agapito Pozo. Ponente: Agapito Pozo.

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