FEDERACION, COMPETENCIA CUANDO NO ES SUJETO PASIVO.
Si de los elementos que aparecen en el proceso, no puede decirse que se afectan, hasta el momento del examen de la causa, los intereses de la nación con los delitos de despojo y daño en propiedad ajena, de los que se declaró presuntos responsables a varios acusados, en los autos de formal prisión que se dictaron en contra de ellos, dentro del proceso que es materia de un conflicto competencial, y que, por lo tanto, la Federación tenga el carácter de sujeto pasivo en tales hechos delictuosos, pues los referidos hechos los denunció un particular como ejecutados en su perjuicio, debe resolverse la controversia competencial en favor del Juez del fuero común; pero si de lo expuesto en un oficio de la Secretaría de Bienes Nacionales puede aparecer la comisión de un delito de robo en perjuicio de la nación, debe enviarse al procurador general de la República copia certificada de la ejecutoria que resuelva la competencia, para su conocimiento y efectos legales que estime pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258589-4c638493/federacion-competencia-cuando-no-es-sujeto-pasivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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