FEDERACION. CUANDO ES PARTE. TERCERIAS EN JUICIOS SOBRE TERRENOS NACIONALES.
Si el procurador general de la República, en representación de la Federación, promueve una tercería excluyente de dominio en un juicio entre particulares que tiene por objeto un inmueble que puede pertenecer en propiedad a la Federación, ha surgido en el caso interés por parte de ésta y, por lo tanto, el conocimiento de la mencionada tercería y, por ende, el del juicio dentro del cual ha sido promovida, corresponde a las autoridades judiciales de la Federación, pero no a la Suprema Corte de Justicia de manera exclusiva, sino al Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258634-e1a977b4/federacion-cuando-es-parte-tercerias-en-juicios-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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