COMPETENCIA (ACEPTACION DE LA INHIBITORIA).
El artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles ordena que si alguna de las partes no estuviere conforme con el proveído por el que acepta su inhibición el Juez requerido, se deberán enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia, lo que se ha interpretado en el sentido de que tal inconformidad mantiene viva la controversia competencial, pero esta interpretación no es jurídicamente aceptable, porque las cuestiones de competencia son de interés general y están regidas por el derecho público, cuyo fin es el de reglamentar el orden general del Estado, en sus relaciones con los ciudadanos y con los demás Estados. Las cuestiones de competencia entre autoridades judiciales son el reflejo, de los atributos de jurisdicción e imperio de que están investidas, y la Suprema Corte sólo puede ejercer la facultad decisoria que le otorga el artículo 106 constitucional, con relación al punto concreto jurisdiccional de derecho público que le planteen las dos jurisdicciones que controviertan, para conocer de determinado juicio, pues el interés de los particulares que figuren como actor y demandado en la controversia judicial respectiva, desaparece totalmente en cuanto a los efectos de la cuestión competencial que se haya suscitado. Lo que se hace valer en los conflictos de competencia, es la soberanía de cada uno de los Estados cuyos Jueces contiendan, por lo que, si la autoridad judicial requerida para que deje de conocer de determinado juicio, acepta la inhibitoria que se le propuso, con ello declina primordialmente la soberanía de que estaba investida y renuncia, en forma total, a la jurisdicción que tal soberanía irrogaba, la que desde ese momento y en uso de la soberanía de que, a su vez, disfruta el Juez requirente, es asumida por éste desde luego, surgiendo entonces su competencia para conocer del juicio relativo y aplicar en el caso planteado las leyes locales vigentes en la materia de que se trate. En tales casos, desaparece la controversia de derecho público iniciada entre autoridades judiciales de distintos Estados, y cesa, por lo mismo, el conflicto de las soberanías locales, quedando ipso facto, sin materia, la controversia competencial que primitivamente surgió, sin que los intereses particulares que se discutan ante los Jueces que tuvieron el carácter de contendientes, por la inconformidad de alguna de las partes en el juicio, puedan mantener vivo el conflicto jurisdiccional originalmente planteado entre dichas autoridades judiciales. En consecuencia, en tal situación debe hacerse la declaración de que no existe conflicto competencial legalmente planteado y ordenarse que se devuelvan a las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de contendientes, los autos que hubieren remitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258673-1eed3b97/competencia-aceptacion-de-la-inhibitoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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