Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN CASO DE CONDENARSE POR DELITO MAS LEVE EN SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 36

Si el tribunal ad quem condena por un delito más leve que el de primer grado, y a pesar de ello le impone la misma pena sin mediar apelación del representante social sobre ese punto, ello implica un aumento en la apreciación que hizo el de primera instancia, sobre la peligrosidad del acusado, lo cual es indebido, pues el tribunal de alzada se encuentra impedido para modificar la apreciación del primer grado sobre dicha peligrosidad, ya que la misma quedó firme ante la ausencia de apelación por el Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259072-c0d2a3d9/pena-individualizacion-de-la-en-caso-de-condenarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1438/66. Ignacio Espadas Gómez. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CVIII, página 24. Amparo directo 5185/63. Oliverio Porrás Casas. 23 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco. Nota: En el Volumen CVIII, página 24, esta tesis aparece publicada bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.".

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