Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.-

Clave: 2135 · Registro digital (IUS): 907076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1006

Esta Sala mantiene el criterio de que si se suprime en la apelación la condena por un delito si la sentencia de primer grado fue por varios, e incluso en el caso de delitos contra la salud si se suprime una modalidad, debe disminuir la cantidad de la pena impuesta, pero ese criterio parte de la base en que el apelante es únicamente el acusado; sin embargo, cuando concurren en la apelación el Ministerio Público y la defensa y versa la del representante social precisamente sobre lo inadecuado de la pena por estimarla baja, puede el tribunal de alzada, no obstante absolver por un delito, aumentar la pena si es que declara fundados los agravios del Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907076-00dc0d97/pena-individualizacion-de-la-en-segunda-instancia-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6198/81.-José Delfino Rodríguez Córdoba.-14 de octubre de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Segunda Parte, página 74, Primera Sala.

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