COPARTICIPACION.
La coparticipación, para los efectos de la responsabilidad, no debe entenderse exclusivamente como concierto previo, sino que también es operante y significativo cuando ambos agentes con acuerdo tácito realizan actos simultánea o sucesivamente con el mismo intencionado fin, idóneos para llevarlo a cabo y aprovechando la situación que de momento se presenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259224-a970f4ea/coparticipacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1747/65. Florencio Lara Ramírez. 29 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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