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Modo: Corpus Pro

HECHOS ACCIDENTALES COMO EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD Y RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 259232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 33

La excluyente de responsabilidad derivada de hechos accidentales y que prevé la fracción XI del artículo 13 del Código Penal del Estado de Sonora, no se surte en caso de riña y el daño sufrido por el ofendido en modo alguno puede considerarse como accidental, por ser el resultado y la consecuencia de actos ilícitos realizados de modo intencional por el acusado y el ofendido, de los cuales se deriva la responsabilidad penal y todas las consecuencias previstas por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259232-4d025b86/hechos-accidentales-como-excluyentes-de-responsabilidad-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2279/65. Miguel Badilla Trigueras. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

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