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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD PENAL, CUANDO NO EXISTE LA EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 306475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4331

No existe la excluyente de responsabilidad a que se contrae la fracción X del artículo 29 del Código Penal del Estado de Oaxaca, que consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, cuando el quejoso, encontrándose en estado de ebriedad sin motivo alguno hizo varios disparos y como consecuencia lesionó a una persona quien falleció momentos después, porque con notoria imprudencia y falta de cuidado, como resultado de la embriaguez, disparó imprudentemente su revólver causando un hecho antisocial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306475-6ccff90a/responsabilidad-penal-cuando-no-existe-la-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3235/44. Aquino Hernández Gonzalo. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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