PARRICIDIO.
En el parricidio pueden existir circunstancias que tratándose de homicidio simple, serían la base para la clasificación del delito; pero en el parricidio tales circunstancias sólo pueden servir para la cuantificación de la pena aplicable. Lo único que exige el delito de que se trata, es la comprobación del dolo específico, consistente en la voluntad y conciencia del agente de privar de la vida a quien sabe es su ascendiente consanguíneo en línea recta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259268-f05f7c85/parricidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3101/65. Guillermo Miranda Noh. 13 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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