PARRICIDIO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El delito de parricidio, tal como lo conceptúa el Código Penal vigente en el Estado de México, es un delito sui generis; para que se configure, basta que el agente activo del delito, al privar de la vida a otro individuo, tenga conocimiento de que el parentesco que lo liga con el, es el de padre o de madre o de cualquiera otro ascendiente consanguíneo en línea recta, sin importar que el homicidio se haya ejecutado sin premeditación, ventaja o alevosía ni a traición, y si tanto el occiso como su victimario se reconocían mutua y respectivamente, la calidad de padre e hijo, basta para comprobar esta afirmación, la declaración de éste; y la sentencia condenatoria que impone pena en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309887-cb63846d/parricidio-delito-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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