RIÑA, PROVOCADOR EN CASO DE.
Si de autos se encuentra debidamente probado que el homicida se encontraba armado y en estado de ebriedad incompleta, mientras que la víctima del delito no poseía armas ni había tomado bebidas alcohólicas, cabe establecer que el acusado fue el provocador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259356-89830616/rina-provocador-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5934/64. David Corte Ramos. 7 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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