CHEQUES, LIBRAMIENTO DE.
El libramiento de un cheque está constituido por la firma del cheque, señalamiento de la fecha e impresión de la cantidad por la que se gira, más la entrega del mismo como instrumento de pago; y si en un caso, el acusado firma el documento, pero da instrucciones de que no se entregue en tanto no se haga la provisión de fondos correspondiente; y la puesta en circulación es hecha por un empleado contrariando instrucciones del inculpado y de semejante conducta no tiene porqué responder éste, su acción, que se concreta a la firma del documento, no puede ser considerada jurídicamente como el acto de libramiento de un cheque, y en consecuencia, debe concluirse que falta el primero de los elementos del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259575-066a5fca/cheques-libramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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