CHEQUES SIN FONDOS, EL DELITO DE LIBRAMIENTO DE, NO PARTICIPA DE LA NATURALEZA DEL FRAUDE.
El delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un tipo especial al que el legislador sí señala sanción, por proteger la seguridad del público con relación a la circulación de los cheques, sin que participe de la naturaleza del delito de fraude, pues el reenvío que se hace al Código Penal después de sus reformas, no significa que el del 193 participe de la etiología del fraude, sino únicamente que el legislador quiso aprovechar la penalidad señalada en el Código Penal para el mencionado delito patrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259576-7ca72125/cheques-sin-fondos-el-delito-de-libramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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