CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios y sufrirá además la pena de fraude; lo que significa que tal ley establece una infracción de características especiales, y si bien es verdad que se remite al Código Penal para su castigo, asignando la misma pena que al fraude, la naturaleza de esta infracción, es diferente al mencionado fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304455-cbb3a3de/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2821/45. Clouthier Oscar A. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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