ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE. PISTOLAS. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.
Si el acusado por el delito de portación de arma prohibida llevaba una pistola calibre cuarenta y cinco, cuyo uso está reservado exclusivamente al Ejército Nacional, de acuerdo con el artículo 41 inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, la competencia para conocer de este delito corresponde a los Tribunales Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259595-b08bcac2/armas-prohibidas-delito-de-portacion-de-pistolas-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3597/62. Lino Mercado González. 4 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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