DELITO CONTRA LA SALUD, COMPROBACION DEL.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, en diversas ejecutorias, que la autoridad judicial goza, en principio, del más amplio criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de un hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que define y detalla la ley, si no están reprobados por la misma; y que tratándose del delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, no es necesariamente indispensable la prueba pericial, si con los datos que obran en el proceso se puede establecer la certeza jurídica del hecho criminoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259746-f4944c0e/delito-contra-la-salud-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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