VIOLACION, COMPROBACION DEL DELITO DE.
De manera constante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha venido sosteniendo el criterio de que en determinados delitos, entre los cuales se cuenta el de violación, no siempre es posible su comprobación mediante testimonios u otras pruebas directas, pues por su naturaleza misma se comete generalmente en condiciones en las cuales no concurren testigos presenciales y, por tanto, basta para su integración el dicho del sujeto pasivo, con tal de que se corrobore con algún indicio o elemento probatorio que permita llegar a la certidumbre de su existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259631-3cc7cf8c/violacion-comprobacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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