JURISPRUDENCIA, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
La jurisprudencia no crea una norma nueva, sino que únicamente interpreta una ya existente y es por ello que no puede afirmarse que aun en el caso de aplicarse un criterio jurisprudencial no mantenido en la época de ejecución del acto sobre el que se juzga, se está aplicando por ello la ley retroactivamente en perjuicio del acusado; lo que hace la interpretación jurisprudencial es decidir cuál es el sentido y la voluntad de la ley y si la norma que se interpreta estaba vigente en la época en que se ejecutó la conducta, obviamente no puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259803-f66d83c8/jurisprudencia-aplicacion-retroactiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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