CONFESION CALIFICADA, REQUISITOS DE LA.
Por regla general la confesión sólo hace prueba en contra de quien la hace y sólo entonces es tal confesión; en lo favorable, no tiene esa calidad, porque no es la admisión de un hecho propio, adverso al confesante, sino es una simple aseveración, intensamente matizada de interés y parcialidad, que está comprendida en la forma genérica que ubica el onus probandi en el que afirma. Todos los medios de prueba admitidos por el derecho, son potencialmente aptos para demostrar las eximentes de responsabilidad, entre ellos, la llamada impropiamente confesión calificada, que es la versión que proporciona un inculpado en la cual, a la vez que acepta la comisión por él, de la conducta reprimible que se le atribuye, aduce circunstancias que exoneran de responsabilidad, o la atemperan. Para que la confesión judicial pueda ser medio eficaz de prueba, en favor también del que la produce, se necesita que concurran determinados requisitos, unos de orden lógico y otros de técnica jurídica procesal; los primeros son: que en la parte provechosa al actor, la confesión sea persistente, creíble y verosímil; la primera de estas exigencias significa que, aunque puedan y hasta quizá sea preferible que deban, haber ocurrido variantes formales, la versión del confesante se haya mantenido esencialmente inalterable, en todas las intervenciones procesales del acusado, por cuanto ello es indicio de sinceridad y veracidad de su parte. La segunda exigencia, implica que la confesión, en lo provechoso, para su autor, no contenga hechos que repugnen a la naturaleza, al orden lógico de los fenómenos naturales, por lo que no hieran el recto sentido de la credibilidad. La tercera, significa que el relato, en lo beneficioso, no debe contener absurdos, explicaciones que choquen con el sentido común, contra la posibilidad normal del suceder histórico, esto es, debe cubrir la condición de verosimilitud. Los requisitos procesales son que la confesión deba ser aceptada en su integridad, indivisamente, porque satisfaga las condiciones de bondad lógica que se enuncian y porque se encuentre en alguna de estas tres hipótesis: 1. Que esté aislada, sin dato alguno que la confirme o la refute. 2. Que esté apoyada por el resto del material probatorio, y 3. Que, habiendo datos en contra y en pro de la parte favorable de la confesión, el juzgador, ponderosamente, deseche los primeros y acepte los segundos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259984-164e9920/confesion-calificada-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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