CONFESION CALIFICADA.
La confesión tiene el carácter de calificada por introducirse en ella una circunstancia excluyente de responsabilidad; y tal confesión calificada no contradicha hace prueba plena y debe admitirse tanto en lo que perjudica como en lo que beneficia a quien la produce, principio que interpretado a contrario sensu lleva a admitir el fraccionamiento de la confesión cuando ésta aparezca desvirtuada en parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801236-11e5a8f1/confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8036/60. Gabino Avalos Rojas. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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