CONFESION CALIFICADA.
La confesión adquiere el carácter de calificada cuando no se encuentra contradicha con otras probanzas y es por sí misma verosímil y, con tal naturaleza, debe aceptarse toda su extensión, tanto en lo que perjudica como en lo que beneficia a quien la produce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262235-a6d7dec3/confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3703/59. Miguel González Zárate. 19 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Luis Chico Goerne.
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