CONFESION CALIFICADA.
Toda confesión calificada debe comprender dos situaciones distintas: una, relativa al reconocimiento de la ejecución u omisión de actos constitutivos de la actitud delictuosa, la otra, la relación de las circunstancias o hechos concurrentes constitutivos de las excluyentes de responsabilidad, previstas por la ley penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296858-df717941/confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7588/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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