CONFESION CALIFICADA.
Si la confesión del imputado que es testigo en su propia causa, constituye el único elemento de prueba para establecer su responsabilidad y de la misma emerge la certeza de que fue obligado a reñir por el sujeto pasivo de la infracción, debe tenerse por acreditada esta circunstancia modificativa, si no existe en el sumario ninguna otra prueba que desvirtúe su aserto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814340-9750963e/confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 304/48. José Dávalos Delgadillo. 23 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
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