PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, EL TIEMPO QUE TRANSCURRE DURANTE LA FALTA DE ACTUACIONES EN LOS PROCESOS NO ES APTO PARA PRODUCIR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
Si el inculpado dejó de actuar, en determinado tiempo, en el proceso que se le instruye por el delito de robo, no puede considerarse ese lapso, útil para la prescripción de la acción, por tratarse de un procedimiento en el que el acusado se encontraba sometido a la potestad del juzgador, ya que consta del mismo proceso que se hallaba a disposición de la autoridad instructora, gozando del beneficio de la libertad caucional; en tal situación procede indicar que aun cuando la prescripción se produce por el simple transcurso del tiempo, el lapso que corre con motivo de la falta de actuaciones en el proceso, no puede constituir tiempo para la prescripción, puesto que el Ministerio Público no puede abandonar a su libre arbitrio el ejercicio de la acción que está en movimiento, ni el Juez abstenerse de continuar el proceso esperando el impulso procesal de las partes, porque está obligado a llevarlo adelante hasta el pronunciamiento de la sentencia dentro de los plazos que la Constitución Federal le señala, siendo de observar que sólo puede correr la prescripción cuando el inculpado se sustrae a la acción de la justicia y desde el momento en que se libre la orden de reaprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259994-b0d5b8fb/prescripcion-de-la-accion-penal-el-tiempo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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