MARIHUANA, CULTIVO Y POSESION COINCIDENTES DE.
El legislador quiso separar, entre otros, estos hechos: siembra, cuando la semilla se arroja en la tierra; cultivo, cuando se cuida la planta que va creciendo; y la posesión, cuando se cosecha, es decir, cuando ya se separa de la tierra. Puede concebirse que alguien se limite a sembrar las semillas de una droga, terminando con ello su conducta delincuencial; pero nunca es concebible que quien está cultivando una planta enervante (o excitante, como la marihuana, a la que con impropiedad técnica del Código Sanitario denomina de aquella manera), con caracteres de dueño o para usarla, no esté en posesión de las plantas que cultiva, por lo que en tal hipótesis, indefectiblemente, el cultivo implica la posesión, y al sancionar ambas modalidades, en forma autónoma, se está castigando dos veces una misma conducta, con violación del espíritu de la garantía "non bis in idem", prevista en el artículo 23 constitucional, como también viola el artículo 59 del Código Penal Federal, conforme al cual si un hecho puede ser considerado bajo dos o más aspectos, sólo se sanciona con el de mayor gravedad; como en el caso se trató de yerbas de marihuana, que estaban aun sembradas en el patio de la casa del inculpado, quien no las había cosechado y guardado, resulta antijurídico y violatorio de garantías sancionarlo también por la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260005-cd9ffb98/marihuana-cultivo-y-posesion-coincidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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