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NOS BIS IN IDEM.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Segunda Parte; Pág. 16

Si una autoridad local conoce de un delito federal y pronuncia resolución, no por ello, debe considerarse que un tribunal federal está imposibilitado para juzgar a la persona a quien se imputa el hecho delictivo correspondiente, porque entonces no existe cosa juzgada para la jurisdicción federal, ni menos un derecho individual público derivado de ella en favor de un procesado, toda vez que el derecho local, así como los actos de las autoridades de las entidades federativas apoyadas en éste, no pueden impedir en ningún caso, que los Poderes de la Unión ejerzan sus atribuciones constitucionales; y además, porque tampoco puede existir cuando la resolución dictada está viciada de invalidez o nulidad por haber emanado de un tribunal constitucionalmente incompetente para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260006-e54af5c8/nos-bis-in-idem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 6757/60. Licurgo Hernández León. La publicación no señala la fecha de resolución del asunto. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Amparo directo 3589/60. Octaviano Miranda Gutiérrez. 1o. de marzo de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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