NOS BIS IN IDEM.
Si una autoridad local conoce de un delito federal y pronuncia resolución, no por ello, debe considerarse que un tribunal federal está imposibilitado para juzgar a la persona a quien se imputa el hecho delictivo correspondiente, porque entonces no existe cosa juzgada para la jurisdicción federal, ni menos un derecho individual público derivado de ella en favor de un procesado, toda vez que el derecho local, así como los actos de las autoridades de las entidades federativas apoyadas en éste, no pueden impedir en ningún caso, que los Poderes de la Unión ejerzan sus atribuciones constitucionales; y además, porque tampoco puede existir cuando la resolución dictada está viciada de invalidez o nulidad por haber emanado de un tribunal constitucionalmente incompetente para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260006-e54af5c8/nos-bis-in-idem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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