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GARANTIA CONSTITUCIONAL "NON BIS IN IDEM". NO VIOLA EL PRINCIPIO UN SEGUNDO JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL, CUANDO EL ACUSADO FUE JUZGADO POR AUTORIDAD LOCAL INCOMPETENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 541

El principio consagrado en el artículo 23 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, no se viola cuando el tribunal federal sentencia a un acusado por determinado delito, aun cuando el mismo ya hubiere sido sentenciado anteriormente por una autoridad judicial local si ésta era incompetente; porque para la legislación federal, no puede hablarse en tales casos de cosa juzgada, en virtud de que las autoridades del fuero común incompetentes, no pueden impedir que los Poderes de la Unión ejerzan legalmente sus atribuciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225070-aa5c0089/garantia-constitucional-non-bis-in-idem-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 149/90. Lorenzo Gerardo Martínez Ponce. 24 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 119/2002-PS en que participó el presente criterio.

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