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NON BIS IN IDEM, INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE, CUANDO EL TRIBUNAL QUE CONOCE EN PRIMER TERMINO ES INCOMPETENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 77

La Constitución establece, tratándose de una persona a quien se atribuye un delito, que sea juzgada legalmente (artículo 14, párrafo segundo) y que no pueda ser juzgada dos veces por el mismo delito (artículo 23). Y, obviamente, esta última garantía no abarca a quien ha sido juzgado ilegalmente por tribunal incompetente y después juzgado por el órgano jurisdiccional que corresponde; porque no es enjuiciado dos veces conforme a derecho, sino sólo aquella en que se sometió al órgano competente puesto que es principio de derecho procesal universalmente admitido, que todo lo que un Juez incompetente resuelva, es nulo de pleno derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237036-ae0f50d7/non-bis-in-idem-inoperancia-del-principio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6454/61. Alfonso Escoboza Miranda. 26 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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