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NON BIS IN IDEM, CASO EN QUE NO OPERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 50

La Suprema Corte ha declarado que, aun cuando el artículo 24 de la Constitución de 1857 previene que nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces, esto debe entenderse cuando el primer juicio es válido y no anticonstitucional y nulo; porque en este caso, según los principios constitucionales haya que reponer las cosas al estado que tenía antes de violarse la Constitución, quedando expedita la jurisdicción del Juez competente para hacer la reposición del proceso, como queda la de los Jueces comunes, en causas civiles declarada la nulidad, cuyo efecto es reponer el juicio al estado que tenía antes de causarse ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806914-a9e1a15d/non-bis-in-idem-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2957/62. Buenaventura Grajales. 26 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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