NON BIS IN IDEM.
Si bien la Constitución previene que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, esto se entiende cuando el primer juicio es válido y no anticonstitucional y nulo, porque en este caso hay que volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, quedando expedita la jurisdicción del Juez competente para hacer la reposición del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260113-0af929ac/non-bis-in-idem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3105/62. Carlos González Montes y coagraviado. 26 de septiembre de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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