NON BIS IN IDEM, VIOLACION NO CONFIGURADA AL PRINCIPIO DE, EN CASO DE INCOMPETENCIA.
El artículo 23 constitucional consigna la garantía constitucional de que ningún sujeto puede ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, pero para que un juicio exista debe de concluir con un auto o sentencia que ponga fin al proceso, cualquiera que sea el sentido de esas resoluciones; mas si el tribunal que conoce del proceso, en primera o en segunda instancia o en cualquiera que sea el estado del proceso, se declara incompetente para conocer de un delito, este proceso en realidad no ha concluido y, por ende, es lícito y jurídico el que la autoridad competente pueda iniciar nuevamente el proceso, haciendo acopio de los datos que obraban en el sumario, y en ese nuevo proceso se dicte sentencia bien sea condenatoria o absolutoria con plenitud de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236223-03c21b25/non-bis-in-idem-violacion-no-configurada-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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